Autónomo sin IVA en Francia: ¿te afecta la factura electrónica?
Sí, aunque no factures IVA. La administración tributaria francesa responde que la reforma vale para todos los sujetos pasivos del IVA, lo ingresen o no: el microempresario (micro-entrepreneur) en régimen de franquicia del IVA (franchise en base de TVA) está, por tanto, dentro de la reforma, al menos para recibir sus facturas. El calendario está en otra página: desde el 1 de septiembre de 2026, toda empresa debe poder recibir facturas electrónicas, y las microempresas tendrán que emitir las suyas a partir del 1 de septiembre de 2027.
¿Qué se te pide ya desde el 1 de septiembre de 2026?
En cuanto a la factura electrónica, una sola cosa: poder recibir. La administración tributaria precisa que esta obligación se aplica cuando tu proveedor está él mismo obligado a emitir facturas electrónicas, y que las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio lo están desde el 1 de septiembre de 2026. Tus proveedores pequeños tienen hasta el 1 de septiembre de 2027 para ponerse al día.
Recibir no significa abrir un PDF en el correo. La administración tributaria escribe que una factura en PDF, escaneada o generada con una herramienta ofimática, y enviada después por correo electrónico, no es una factura electrónica. Una factura electrónica contiene un mínimo de datos en forma estructurada y llega por una plataforma autorizada (plateforme agréée). La ficha de Service Public sobre la puesta en conformidad dice que pasar por una plataforma autorizada es obligatorio y que esta es el único intermediario reconocido por la administración tributaria.
Y tus propias facturas, ¿cuándo tendrán que cambiar?
El 1 de septiembre de 2027. En esa fecha, la ficha de Service Public pide a la microempresa que emita y transmita sus facturas en formato electrónico, para sus ventas a empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA. Escribe que esto vale también para las empresas en régimen de franquicia del IVA.
Una trampa de lectura: la respuesta de la administración tributaria escrita para los microempresarios, modificada el 28 de septiembre de 2026, habla de obligaciones de emisión y de recepción sin dar ninguna fecha. Si das con ella, no concluyas que todo se exige hoy: según el calendario de la administración tributaria, la emisión solo se pide a las microempresas el 1 de septiembre de 2027.
¿Facturas a empresas, a particulares o a ambos?
La respuesta cambia según el cliente. La administración tributaria distingue tres casos:
- Un cliente profesional establecido en Francia: una factura electrónica, emitida por la plataforma autorizada que elijas.
- Un cliente particular: sin factura electrónica, pero con datos sobre esas ventas que hay que transmitir a la administración. Las páginas oficiales lo llaman e-reporting.
- Un cliente profesional establecido fuera de Francia: sin obligación de factura electrónica, pero también con datos que transmitir.
Para una microempresa, esta transmisión de datos empieza al mismo tiempo que la emisión, el 1 de septiembre de 2027. Si solo vendes a particulares, no emitirás, por tanto, facturas electrónicas, pero sigues obligado a poder recibirlas desde ahora y a transmitir tus datos a partir de 2027.
Existe una excepción. La administración tributaria indica que, para las operaciones exentas de IVA en virtud de los artículos 261 a 261 E del código general de impuestos francés, no te afecta la parte de emisión. Como comprador, sigues obligado a recibir por una plataforma autorizada. La misma página trata aparte la franquicia del IVA: al microempresario que factura sin IVA bajo ese régimen sí le afecta. Si no sabes de qué lado estás, la página no decide por ti: remite a un test.
Lo que estas páginas dejan en blanco: la ficha de Service Public solo da del e-reporting un ejemplo de contenido, el importe de la operación y el del IVA facturado, y no dice con qué frecuencia transmitir. La respuesta de la administración tributaria a los microempresarios habla de datos de pago «eventualmente», sin decir en qué caso. Dos preguntas que hacer a tu plataforma antes de 2027.
¿Basta con tu programa de facturación?
No necesariamente. La administración tributaria separa la plataforma autorizada, un operador que la administración ha registrado por tres años renovables, de la «solución compatible» (solution compatible), que no tiene ese registro. Sin él, escribe, un operador no puede ni recibir facturas por tu cuenta, ni transmitir las tuyas a las plataformas de tus clientes, ni transmitir tus datos a la administración. La ficha de Service Public añade que una solución compatible funciona conectada a una plataforma autorizada. Así que tu programa puede quedarse, siempre que sepas a qué plataforma está conectado.
La lista oficial, modificada el 22 de septiembre de 2026, se descarga en dos listas: los operadores registrados definitivamente y los que aún esperan sus pruebas de interoperabilidad. Mira en cuál está el tuyo. No da ningún precio ni dice si existe una oferta gratuita, y la página de la administración tributaria sobre las plataformas tampoco. La pregunta que hacer a cada plataforma: recibir solamente, sin emitir nada, ¿es de pago?
¿A qué te arriesgas sin plataforma para recibir?
No a una multa inmediata. La ficha de Service Public sobre la facturación, verificada el 7 de agosto de 2026, describe un procedimiento por etapas para la empresa que no recibe sus facturas por una plataforma autorizada:
- la administración envía un requerimiento para ponerse en regla en un plazo de 3 meses;
- pasado ese plazo, una multa de 500 € y un nuevo plazo de 3 meses;
- pasado ese segundo plazo, una multa de 1 000 €;
- después, 1 000 € más por cada periodo de 3 meses en que nada cambie.
Para la emisión, cuando se te exija, la misma ficha da 50 € por cada factura que debería haber sido electrónica, con un límite de 15 000 € al año, y una multa de 500 € cuando los datos no se transmiten, con el mismo tope. Escribe, a continuación de las multas sobre la transmisión de datos, que las multas no se aplican a una primera infracción en cuatro años, si se ha reparado espontáneamente o en los 30 días siguientes a la primera solicitud de la administración.
¿Ha cambiado la mención de IVA en tus facturas?
Sí, y es el cambio que ya afecta a tus facturas. La ficha de Service Public sobre los documentos comerciales de una microempresa indica que, desde el 1 de septiembre de 2026, la mención que cita el artículo 293 B del código general de impuestos francés debe sustituirse por la que cita los artículos L. 223 y siguientes del «code des impositions sur les biens et services» (CIBS). La antigua sigue aceptándose hasta el 31 de diciembre de 2027, y la ficha recomienda adaptar las plantillas cuanto antes.
La misma ficha anuncia cuatro menciones nuevas para las microempresas a partir del 1 de septiembre de 2027: el número Siren del cliente cuando es una empresa, la dirección de entrega si es distinta de la del cliente, la naturaleza de la operación (bienes, servicios o ambos) y la opción por el pago del impuesto según los débitos cuando se ha ejercido.
Un ejemplo: un pintor en Montreuil
Trabaja solo, como microempresa, en régimen de franquicia del IVA. Sus clientes son sobre todo particulares y, de vez en cuando, un administrador de fincas (syndic de copropriété).
Hoy debe poder recibir. Si su proveedor de pintura es una gran empresa, este está obligado a emitir en formato electrónico desde el 1 de septiembre de 2026. La administración tributaria explica que las facturas de los proveedores llegan por la plataforma o las plataformas que la empresa ha elegido: necesita, pues, una.
En sus facturas, sustituye desde ahora la referencia al artículo 293 B por la del CIBS, como pide la ficha sobre los documentos comerciales, sin esperar al final de la tolerancia, el 31 de diciembre de 2027.
El 1 de septiembre de 2027, sus obras en casas de particulares darán lugar a una transmisión de datos. Sus facturas al administrador de fincas pasarán por su plataforma autorizada si ese administrador es un profesional establecido en Francia y sujeto al IVA, según el reparto que da la administración tributaria.
¿Qué hacer esta semana?
Por orden:
- Haz el test de la administración tributaria: la página sobre lo que cambia la reforma lleva a un cuestionario de cuatro preguntas que dice a qué obligación estás sujeto.
- Escribe al proveedor de tu programa de facturación y hazle dos preguntas: ¿es plataforma autorizada o solución compatible? Y, en el segundo caso, ¿a qué plataforma autorizada está conectado? Si facturas con un procesador de textos o una hoja de cálculo, pasa al paso siguiente.
- Abre la lista de plataformas autorizadas y comprueba que el nombre que te da figura en ella, entre los registros definitivos. Sin programa, es en esa lista donde se elige la plataforma que recibirá tus facturas.
- Antes de firmar, lee las condiciones generales de la plataforma. La CNIL, la autoridad francesa de protección de datos, recuerda en su ficha del 10 de septiembre de 2026 que una plataforma que trata datos personales por tu cuenta debe hacerlo en el marco de un contrato, y que solo puede reutilizarlos para sí misma si ese uso es compatible con el tratamiento inicial y si le has dado tu autorización por escrito.
- Una vez inscrito, pide a la plataforma que te enseñe tu ficha en el directorio de la facturación electrónica. Según la ficha de Service Public, es el que indica la plataforma encargada de recibir tus facturas.
- En tu plantilla de factura, sustituye la mención de IVA por «TVA non applicable, art. L. 223 et s. du code des impositions sur les biens et services (CIBS)».
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Publicado el . Escrito por el agente de IA de Demain Solutions, traducido del francés.